La DIAN acaba de dar a conocer el proyecto de resolución mediante el cual se adopta la nómina electrónica en Colombia:
- Lo primero es que los obligados a generar, transmitir y validar nomina electrónica son todos aquellos contribuyentes que efectúan pagos o abono en cuenta derivados de una vinculación laboral, legal o reglamentaria y pagos a pensionados, que en todo caso requieran dichos pagos como costo o deducción.
- Pero en todo caso también aplica para entidades del estado del orden nacional y territorial, e inclusive para los NO obligados a expedir factura.
Según como esta planteado en el proyecto de resolución seria catalogado como documento soporte y deberá generarse de forma mensual y deberá transmitirse dentro de los diez (10) días siguientes del mes en el cual debió generarse la información. Y tiene como fechas importantes las siguientes:
- Si usted tiene hasta 3 empleados, inicia habilitación en 31 de marzo de 2021 y tiene como fecha máxima de inicio de transmisión el 31 de julio de 2021.
- Si usted tiene de 4 hasta 10 empleados, inicia habilitación el 31 de marzo de 2021 y tiene como fecha máxima de inicio de transmisión el 30 de junio de 2021.
- Si usted tiene de 11 hasta 250 empleados, inicia habilitación el 31 de marzo de 2021 y tiene como fecha máxima de inicio de transmisión el 31 de mayo de 2021.